El SEPE abre el plazo de solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo de 430 euros durante 3 meses. El pasado 25 de diciembre y durante un mes, los desempleados dados de alta como demandante de empleo podrán solicitar el SED.
Esta prestación extraordinaria del INEM la aprobó el Gobierno de Pedro Sánchez para que la pudieran cobrar las personas que terminaron de cobrar paro en los meses del primer Estado de Alarma por el Covid-19.
La medida para cobrar el SED aparece recogida en el RD32/2020, uno de los más consultados por las personas en búsqueda activa de empleo tras el RD30/2020 de prórroga de los ERTE hasta el 31 de enero.
El Subsidio Especial por Desempleo lo tienes que pedir a través de la Sede Electrónica del SEPE. En caso de que no tengas acceso a internet, podrás consultar los requisitos y entregar la solicitud con cita previa SEPE.
- Entra en la Sede Electrónica del SEPE y busca el formulario de solicitud del Subsidio Extraordinario por Desempleo. Tienes el documento para rellenar online pinchando en este enlace.
- Ten en cuenta que, para dar más seguridad al desempleado, el sistema te va a pedir identificación mediante el certificado digital, usuario y contraseña o sistema clave.
- Si no puedes usar internet ni cuentas con teléfono inteligente con acceso a datos, tendrás que acudir a la oficina del SEPE de modo presencial. Ten en cuenta que con la pandemia del Covid-19 hay que respetar unas medidas de seguridad, por lo que el SEPE recomienda la Oficina Virtual.
- En cambio, si imprimes el documento en PDF en tu casa, cuando lo tengas listo, podrás llevarlo a la Administración más cercana.
Podrás presentar la solicitud a partir del día 25 de diciembre hasta el 25 de enero.
Podrás cobrar el Subsidio Extraordinario por Desempleo del INEM si cobraste la última nómina del SEPE con el paro durante el anterior Estado de Alarma que comenzó el 14 de marzo y terminó el 30 de junio con la llegada de la ‘nueva normalidad’.
Además, el INEM pone una serie de condiciones si quieres cobrar el SED en su nuevo plazo de solicitud a partir del 25 de diciembre:
- Parados de larga duración que ya no estén cobrando el Subsidio Extraordinario por Desempleo, SED, el Subsidio por Insuficiencia de Cotización o la Renta Activa de Inserción, RAI.
- Tener cargas familiares y comprobar que no tienes derecho a cobrar un Subsidio Extraordinario del SEPE.
- Que tenga reconocida por la Administración oficial una incapacidad permanente o temporal.
Si reúnes estos requisitos podrás solicitar en el SEPE el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
- Estar dado de alta como demandante de empleo en el SEPE
- Agotar la prestación contributiva o el Subsidio por Desempleo entre el 14 de marzo y el día 30 de junio de 2020 que terminó el Estado de Alarma.
- Que el desempleado no tenga derecho a cobrar ninguna ayuda económica.
- No ser beneficiario de ninguna ayuda de la Seguridad Social
Hay que destacar que, en esta nueva ayuda extraordinaria por desempleo, no tendrás que esperar lo que se conoce como el mes de carencia, tampoco tendrá en cuenta las rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
No tienes derecho a cobrar el paro, y si estás en el mes de espera podrás pedir el Subsidio Extraordinario por Desempleo, y cuando termines de cobrarlo volveremos de nuevo al Subsidio o prestación que estábamos cobrando antes, aunque te lo descuentan luego de las mensualidades a cobrar.
Con el SED vas a cobrar 430 euros al mes durante un periodo de 3 meses. La cuantía está marcada por el 80% del IPREM. Te mostramos aquí qué es el IPREM y cómo afecta a tu prestación por desempleo del SEPE.
El INEM va a contar el tiempo que vas a cobrar este Subsidio Extraordinario por Desempleo desde el mismo momento en que presentes la solicitud. Solamente la podrás pedir una vez.
El Subsidio Extraordinario por Desempleo, SED, es incompatible con recibir cualquier otra ayuda económica, al igual que queda establecido en las bases de las prestaciones por desempleo del SEPE.
Por eso, si estás cobrando el Ingreso Mínimo Vital de la Seguridad Social no podrás pedir el SED.