La nueva reforma de las pensiones capitaneada por José Luis Escrivá, ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estudia ahora adelantar la edad de jubilación a los 60 años para determinadas profesiones catalogadas como “actividades penosas” sin penalización económica. Por lo que la jubilación anticipada podría extrapolarse a los profesionales sanitarios, como médicos y enfermeros a causa de la “peligrosidad y penosidad” de su labor, según admite el Gobierno de España.
Por lo que las reivindicaciones llevadas a cabo por el sector de la sanidad calan ahora en el Ejecutivo de Pedro Sánchez, que admite estudiar estos determinados casos. De hecho, este nuevo posible marco legislativo está respaldado a día de hoy por el Partido Popular, que ha presentado una pregunta parlamentaria que ya ha sido contestada favorablemente por el Ejecutivo.
Si bien hay que recordar que para el resto de las profesiones se pretende alargar la edad de jubilación obligatoria a los 67 años para asegurar la futura jubilación de los baby boomers, es decir, los nacidos entre 1958 y 1977. Recordemos que en la actualidad se encuentra estipulada en los 66 años.
La jubilación anticipada a los 60 años para el personal sanitario: a estudio
Lo cierto es que a día de hoy, la Seguridad Social reconoce la jubilación anticipada en otros sectores profesionales. Así lo establece el artículo 206.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el texto de la norma se recoge que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación “podrá ser rebajada en aquellos grupos profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad”. Además, la propia legislación admite la posibilidad de incluir nuevos grupos que puedan rebajar su edad de jubilación, eso sí, previo estudio de siniestralidad, penosidad, toxicidad y peligrosidad.
Edad de jubilación anticipada que ya gozan otros puestos de trabajo. Es el caso de los policías locales, bomberos, artistas, trabajadores ferroviarios, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, profesionales taurinos, personal de vuelo de trabajos aéreos y trabajadores incluídos en el Estatuto Minero.