La jubilación parcial se da en el momento en el que un trabajador cumple una edad mínima y que decide no retirarse del todo de su vida activa como profesional. Pero que, por el contrario, sí que opta por trabajar un poco menos y acceder a este tipo de pensión que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para acceder a este tipo de jubilación parcial hay que cumplir una serie de requisitos por parte del profesional activo. Pero no solo eso, sino que también es la empresa contratante quien debe cumplir con unas obligaciones con el pensionista y con la Seguridad Social para que éste pueda ser beneficiario de la pensión con un descenso en el horario laboral.
En relación a la cuantía que se obtiene si se resulta beneficiario de la pensión por jubilación parcial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social que no se cobrará la totalidad de la pensión que le pueda corresponder al trabajador. Sino que el importe que recibirá será menor debido a que, pese a estar cobrando esta prestación, el pensionista continúa en activo en la vida laboral y, por lo tanto, recibe un segundo cobro por la empresa.
Requisitos y obligaciones para solicitar la jubilación parcial
A la hora de conocer los diferentes requisitos que se exigen por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder ser beneficiario de la pensión por jubilación parcial es importante diferenciar dos hechos distintos, si existe o no un contrato de relevo con el trabajador que va a solicitar esta jubilación. Esto tiene que ver de manera directa con los requisitos que se soliciten, ya que, dependiendo de el trabajador por cuenta ajena tiene o no dicho contrato de relevo deberá cumplir una serie de condiciones u otras para poder tener acceso a esta pensión. Ambas opciones tienen un requisito en común, y es que el trabajador solicitante debe estar trabajando con horario de jornada completa para poder ver reducida su actividad laboral.
Con contrato de relevo
En el caso de que exista un contrato de relevo que firmen el empresario contratante y el trabajador que va a solicitar la jubilación parcial, el interesado deberá cumplir hasta 7 requisitos específicos para poder acceder a este tipo de pensión. Esas condiciones especiales para los trabajadores son:
- Estar contratado a jornada completa.
- Tener cumplida una edad mínima, aunque se deben diferenciar dos situaciones:
- Si es mutualista podrá solicitarla cuando cumpla 60 años.
- Si no lo es, podrá acceder a ella cuando cumpla 62 años.
- Deberán reducir su jornada laboral entre un 25% y un 50%, aunque se puede ampliar hasta el 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y de manera indefinida.
- Debe haber cotizado, como mínimo, 33 años a la Seguridad Social, pudiendo acreditar el último año en el caso de haber prestado servicio en la mili.
- En caso de sufrir un grado igual o superior al 33% deberá haber cotizado 25 años al INSS.
- Llevar, al menos, 6 años perteneciendo a la empresa. Estos deberán ser anteriores al momento en el que solicite la jubilación parcial.
- La base de cotización durante la jubilación parcial deberá ser del 90% de la base de cotización que hubiese tenido con la jornada completa.
Sin contrato de relevo
En el caso de que no exista un contrato de relevo entre empresa y trabajador en el momento en el que éste vaya a solicitar esta modalidad de la jubilación se pedirán un total de 4 requisitos imprescindibles. En esta modalidad, la Seguridad Social no existe un tiempo mínimo de antigüedad en la empresa ni tampoco pide el propio contrato de relevo. Pese a eso, los requisitos que sí se deben cumplir son:
- La edad mínima para tener acceso es la misma en el caso anterior:
- 60 años para los trabajadores mutualistas.
- 62 años para los trabajadores que pertenecen al sistema general del INSS.
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- Se debe reducir, la jornada que tenga, entre un 25% y el 50%. Aunque se puede ampliar hasta un 75% si el trabajador tiene un contrato a jornada completa y con una duración indefinida.
- Debe haber cotizado, como mínimo, 15 años a la Seguridad Social. De ellos, 2 años deben estar dentro de esas 15 anualidades antes de la solicitud.
Pero estos no son los únicos requisitos que se deben cumplir para que el trabajador pueda acceder a la pensión por jubilación parcial. Sino que también se deben certificar el cumplimiento de una serie de obligaciones por parte de la empresa con el trabajador y con el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para conocer cuáles son, hay que diferenciar dos supuestos que se pueden dar, por un lado, si se produce el cese del trabajador relevista o si el trabajador beneficiario de la jubilación parcial fuese despedido antes de cumplir la edad para acceder a la jubilación.
Obligaciones de la empresa si el trabajador relevista es despedido
- Si el trabajador jubilado parcial no ha alcanzado los 65 años, deberá sustituir a este trabajador relevista.
- Debe concertar un nuevo contrato de relevo durante los siguientes 15 días naturales.
- La jornada laboral será igual a la realizada en el momento de extinción de su contrato.
Obligaciones de la empresa si se despide al trabajador jubilado parcial
- Debe ofrecer al trabajador relevista la ampliación de su jornada de trabajo.
- Si este trabajador no acepta la ampliación de jornada, deberá contratar a otro empleado.
- La jornada será, como mínimo, igual a la que realizaba el trabajador jubilado parcialmente antes de la finalización de su contrato.
¿Qué ocurre si la empresa no cumple las obligaciones?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social establece que, si la empresa no cumple con alguna de estas obligaciones con el trabajador, el empresario está obligado a pagar el dinero correspondiente a la prestación por jubilación parcial. Todo ello desde que el trabajador no recibió desde el momento en el que finalizó su contrato hasta que éste abandone por completo la actividad laboral.
¿Cuánto se cobra con la jubilación parcial?
En relación a la cuantía que un trabajador va a recibir por ser beneficiario de una pensión por jubilación parcial, hay que destacar que no se trata de una cantidad fija establecida por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Sino que dependerá del dinero total que le pueda pertenecer al pensionista en el caso de que éste se jubilase por completo una vez alcanzase la edad mínima para cobrar la jubilación. Pero no solo eso, sino que a esta cuantía económica habrá que restarle, temporalmente, el 50% de la pensión, ya que seguirá ingresando un sueldo mensual por parte de la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador por cuenta ajena solicita la pensión por jubilación parcial y se la conceden desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe prestar atención a lo que le correspondería de la pensión total. Esto es, si fuese a cobrar 1.200 euros mensuales en su pensión, cobraría tan sólo el 50%, por lo que pasaría a recibir 600 euros al mes, junto al salario que le paga la empresa.
Pasos para solicitar la jubilación parcial
Si se cumplen los requisitos y obligaciones mínimas será el momento para poder solicitar esta pensión por jubilación parcial. Este trámite se puede realizar de dos maneras distintas, bien de manera presencial o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social por internet. Para ello lo primero será descargar y completar el formulario de solicitud para recibir la pensión, pero no solo eso, sino que, a este documento, se le añadirán otra documentación necesaria, que son:
- DNI o NIE si se es extranjero.
- Justificante de pago de cotizaciones a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.
- Certificado de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
Si una vez que el solicitante tiene todos los documentos necesarios, puede comenzar a tramitar su solicitud. Para ello, en primer lugar, si se desea llevar a cabo la presentación de manera presencial, se deberá solicitar una cita previa al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Una vez obtenida, el solicitante tiene que acudir en el día y la hora marcados a las oficina provincial correspondiente de la Seguridad Social.
Si por el contrario se desea llevar a cabo este trámite por internet, cabe destacar que se tiene la gran ventaja de que se puede hacer durante las 24 horas del día y sin necesidad de cita previa. Para ello, lo primero será dirigirse a la sede electrónica de la Seguridad Social, una vez ahí, se clicará en el apartado ‘Ciudadanos’ y en ‘pensiones’.
Dentro del apartado de pensiones, habrá que dirigirse hasta la opción ‘jubilación nacional’, donde habrá que identificarse para poder acceder, pudiendo hacerlo a través de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve. Al identificarse, habrá que rellenar un pequeño cuestionario y, en el apartado donde aparece la opción ‘añadir archivos’, meter los diferentes documentos anteriormente citados para su correcta presentación.
¿Con qué se puede compatibilizar la jubilación parcial?
Otro de los puntos importantes es con qué tipo de trabajos y prestaciones se puede compatibilizar la jubilación parcial. En este caso hay que destacar que se tratan de tres frentes distintos en los que un pensionista puede estar recibiendo una prestación por jubilación parcial y, al mismo tiempo, estar recibiendo un cobro aparte de dicha pensión. Estos casos en los que se pueden complementar son:
- Una jornada laboral a tiempo parcial en la empresa a la que pertenece en el momento de ser beneficiario de la jubilación parcial.
- Un trabajo a tiempo parcial que pueda encontrar el pensionista después de que se le haya aprobado la prestación por jubilación parcial.
- También se puede compatibilizar con el cobro de la pensión de viudedad, la prestación por desempleo y otros subsidios que sustituyan a un trabajo a jornada parcial.
Motivos por los que se puede perder la jubilación parcial
Por último también hay que destacar que existen una serie de motivos por los que un receptor del cobro por recibir una pensión por jubilación parcial puede dejar de recibir esta prestación por parte de la Seguridad Social. Son un total de 4 causas las que conllevarían a que el pensionista dejase de recibir este cobro mensual correspondiente:
- Fallecimiento del beneficiario.
- Si el pensionista abandona completamente la vida laboral, accediendo a una jubilación ordinaria o anticipada.
- Si se le concede una pensión por incapacidad permanente por la que no pueda trabajar.
- Si se termina el contrato de trabajo a tiempo parcial que afecta al jubilado siempre y cuando no tenga derecho a recibir una de las prestaciones mencionadas anteriormente.